Familiar de Español
La tarjeta de residencia comunitaria para cónyuges, parejas de hecho, hijos o ascendientes a cargo de un ciudadano español: un proceso más rápido y con reglas propias.
Precio de este trámite
No incluye costo de apostilla o legalización.
Si estás casado, en pareja de hecho registrada, o eres hijo o ascendiente a cargo de un ciudadano español, no necesitas pasar por la reagrupación familiar general: existe un régimen especial, más ágil, pensado específicamente para familiares de españoles y de ciudadanos de la Unión Europea.
¿Qué incluye este servicio?
- Revisión de tu vínculo familiar y la vía correcta según tu caso
- Preparación de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
- Gestión de la cita y presentación ante la oficina de extranjería o comisaría correspondiente
- Acompañamiento hasta la emisión física de la tarjeta
Requisitos principales
- Vínculo acreditado: matrimonio, pareja de hecho registrada, filiación o dependencia económica
- Certificado de empadronamiento conjunto con el ciudadano español, cuando aplique
- Certificado de antecedentes penales apostillado
- Seguro médico o acceso a la sanidad pública española, según el caso
No. La reagrupación familiar general aplica cuando el reagrupante es un extranjero con residencia legal en España. Cuando el familiar es un ciudadano español (o de la UE), aplica un régimen distinto y más ágil, regulado por el Real Decreto 240/2007.
Sí, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión incluye autorización para trabajar en España sin necesidad de un permiso adicional.
Sí, siempre que la pareja de hecho esté registrada oficialmente (en España o en un registro equivalente reconocido). Lo revisamos en tu consulta según tu situación concreta.
¿Tu cónyuge, pareja o padre/madre es español?
Agenda tu consulta y revisamos la vía más rápida para tu caso.
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